Patrón portuario

Atribuciones del título

Ejercer como patrón en buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GTque realicen navegaciones siempre que no se alejen más de tres millas de un puerto o de una zona de refugio y que, en su caso, transporten un máximo de 150 pasajeros. Podrá ejercer simultáneamente el mando de la embarcación y el servicio de máquinas siempre y cuando lo permitan las características de la embarcación y la potencia propulsora no rebase los 375 kw en un sólo motor o el doble de la citada potencia propulsora en dos o más motores.

  1. La Dirección General de la Marina Mercante expedirá el título profesional de Patrón Portuario de la Marina Mercante, establecido en el artículo 12 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, a quienes cumplan los requisitos determinados en el citado artículo, hayan superado previamente el curso para la obtención del certificado de formación básica regulado en esta Orden, y superen el curso y las pruebas prácticas, cuyo contenido, de acuerdo con las normas de la sección A-II/3 del Código de Formación del Convenio STCW, se desarrolla en el anexo I de esta Orden.
  2. El curso tendrá una duración mínima de ciento cincuenta horas, de las cuales, al menos ciento veinte horas serán de contenidos teóricos, y treinta de contenido práctico.

Precio: 880 €

Condiciones para ser Patrón Portuario

  1. Superar el curso, y las pruebas prácticas, cuyo contenido estará de acuerdo con las normas de la sección A-II/3 del Código STCW .
  2. Haber cumplido 20 años de edad.
  3. Realizar un período de embarque no inferior a 12 meses, debiendo acreditar al menos seis meses en el servicio de puente y seis meses en el servicio de máquinas, a través de la libreta marítima y alta en el ISM
  4. Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título.
  5. Tener en vigor los certificados de especialidad de formación básica en seguridad, operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima y certificado de formación sanitaria específica inicial.

Operador restringido

Se requerirá la posesión del Certificado de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo a los Capitanes y Oficiales encargados de la guardia de navegación de buques civiles acogidos al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo en la zona A1, de acuerdo con la que definición que a esa zona contempla el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.

La duración del curso no será inferior a cuarenta horas, de las cuales, como mínimo, consistirán en quince horas de contenido teórico y veinticinco horas de contenido práctico. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes posean el Certificado de Radiotelefonista Naval establecido en la Orden de 16 de octubre de 1990, expedido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, podrán realizar un curso de adaptación de veinticuatro horas, diez de las cuales corresponderán al contenido teórico y catorce a las prácticas y su evaluación, de entre los temas que figuran en el anexo I de esta Orden, prestando especial atención a los apartados B y C del programa de formación.

Precio : 590€

Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos

  1. Se requerirá la posesión del Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos) al siguiente personal:
    • A los Capitanes y Oficiales de Puente y de Máquinas de buques de mercantes.
    • A los marineros u otros tripulantes, de buques mercantes ue tengan asignadas funciones en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rapidos.
  2. El Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-VI/2 del Código de Formación, párrafos 1 a 4.
  3. La duración del curso no será inferior a 32 horas, de las cuales, como mínimo, consistirán en dieciocho horas de contenido teórico y catorce horas de contenido práctico.

 

Operador general del SMSSM

  1. Se requerirá la posesión del Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo a a los Capitanes y Oficiales encargados de la guardia de navegación de buques civiles acogidos al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo en cualquier zona de navegación, exceptuando a los buques que sólo realicen navegaciones en la zona 1, de acuerdo con la que definición que a esa zona contempla el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre. 10.(Restringido)
  2. El Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-IV/2 del Código de Formación, así como la Decisión del Comité Europeo de Radiocomunicaciones de 10 de marzo de 1999 [ERC/DEC/(99)01].
  3. La duración del curso no será inferior a ciento veinte horas, de las cuales, como mínimo, consistirán en cincuenta horas de contenido teórico y setenta horas de contenido práctico.
  4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes posean el Certificado de Operador Restringido del SMSSM podrán realizar un curso de adaptación de ochenta horas, treinta de las cuales corresponderán al contenido teórico y cincuenta a las prácticas y su evaluación.

Precio: A Consultar

Curso puente de operador restringido a general: 850€