Buques de Pasaje

A

  1. Se requerirá la posesión del Certificado Básico de Buques de Pasaje a los Capitanes, Oficiales de Puente y de Máquinas y Marineros o personal con funciones de asistencia al pasaje en situaciones de emergencia, en los buques de pasaje con arqueo bruto superior a 100 e inferior a 500 GT o que estén autorizados a transportar más de 50 y menos de 300 pasajeros.
  2. El Certificado Básico de Buques de Pasaje se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo Il y deberá cumplir las normas de competencia determinadas en los parrafos 1, 2, 3, y 4 de la Sección A-V/2 y del cuadro A-V71-2-2 del codigo de formación enmendad de Formación, determinadas en los párrafos 1, 2, 3 y 5 de dicha Sección.
  3. La duración del curso no será inferior a treinta y dos horas cuales, como mínimo, consistirán en veinticuatro horas de contenido teórico y ocho horas de contenido práctico.

Precio:300 €

Actualización buques de pasaje: 120€

Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos

  1. Se requerirá la posesión del Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos) al siguiente personal:
    • A los Capitanes y Oficiales de Puente y de Máquinas de buques de mercantes.
    • A los marineros u otros tripulantes, de buques mercantes ue tengan asignadas funciones en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rapidos.
  2. El Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-VI/2 del Código de Formación, párrafos 1 a 4.
  3. La duración del curso no será inferior a 32 horas, de las cuales, como mínimo, consistirán en dieciocho horas de contenido teórico y catorce horas de contenido práctico.

 

Operador general del SMSSM

  1. Se requerirá la posesión del Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo a a los Capitanes y Oficiales encargados de la guardia de navegación de buques civiles acogidos al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo en cualquier zona de navegación, exceptuando a los buques que sólo realicen navegaciones en la zona 1, de acuerdo con la que definición que a esa zona contempla el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre. 10.(Restringido)
  2. El Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-IV/2 del Código de Formación, así como la Decisión del Comité Europeo de Radiocomunicaciones de 10 de marzo de 1999 [ERC/DEC/(99)01].
  3. La duración del curso no será inferior a ciento veinte horas, de las cuales, como mínimo, consistirán en cincuenta horas de contenido teórico y setenta horas de contenido práctico.
  4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes posean el Certificado de Operador Restringido del SMSSM podrán realizar un curso de adaptación de ochenta horas, treinta de las cuales corresponderán al contenido teórico y cincuenta a las prácticas y su evaluación.

Precio: A Consultar

Curso puente de operador restringido a general: 850€